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Glosario términos financieros

Contrato de crédito al consumo

Por este contrato, un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación. Al no estar dentro del campo de aplicación de la ley que regula estos contratos, no son exigibles sus derechos para los créditos hipotecarios y los contratos de crédito cuyo importe total sea inferior a 200 euros.

Más Información.

Contrato de crédito vinculado

Aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.

Cobro indebido

Aquel cobro indebido derivado de un contrato de crédito producirá inmediatamente el interés legal. Si el interés contractual fuese superior al legal, producirá inmediatamente el primero. Si el cobro indebido se hubiera producido por engaño o negligencia del prestamista, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos o al del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.

Oferta vinculante

El prestamista que ofrezca un crédito a un consumidor estará obligado a entregarle antes de la celebración del contrato, si el consumidor así lo solicita, un documento con todas las condiciones del crédito, como oferta vinculante que deberá mantener durante un plazo mínimo de catorce días naturales desde su entrega, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a él.

Derecho de desistimiento

Facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándoselo así a la otra parte contratante en un plazo de catorce días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna. El plazo para ejercer el derecho de desistimiento se iniciará en la fecha de suscripción del contrato de crédito o bien, si fuera posterior, en la fecha en que el consumidor reciba las condiciones contractuales.

Descubierto tácito

Se considera descubierto tácito aquel descubierto aceptado tácitamente mediante el cual un prestamista pone a disposición de un consumidor fondos que superen el saldo de la cuenta a la vista del consumidor o la posibilidad de descubierto convenida. En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el prestamista informará al consumidor sin demora de los siguientes extremos:el descubierto tácito, el importe del descubierto tácito, el tipo deudor, posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables.

Excedido tácito

Se considera excedido tácito sobre los límites pactados en cuenta de crédito aquél límite sobrepasado en la cuenta aceptado, mediante el cual un prestamista pone a disposición de un consumidor fondos que superen el límite pactado en la cuenta de crédito del consumidor.

Reembolso anticipado

Situación en la que el consumidor podrá recuperar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, las obligaciones derivadas de un contrato de crédito. Tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir. El prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada objetivamente por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del crédito, siempre que se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo.