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Guía de rescate de planes de pensiones

Tipos de rescate

Cuando se está en condiciones de rescatar un plan de pensiones, bien por jubilación o por cualquiera de las circunstancias que lo permiten, aparece la duda más que razonable acerca de cómo realizar el rescate. Al principio, los Planes de Pensiones únicamente se podían recuperar al llegar la edad de jubilación. Sin embargo, la situación económica del país, con tasas muy elevadas de paro, hizo que muchas personas en situación de desempleo se encontrasen con que no podían recuperar sus ahorros en el momento que más lo necesitaban. Por eso el gobierno modificó la normativa que los regula, el Real Decreto 304/2004.

Existen varias maneras de rescatar un plan de pensiones, que se resumen en las siguientes alternativas: en forma de un único capital por el importe total, en forma de renta, recibiendo una cantidad mensual hasta agotar el saldo, o en forma mixta, rescatando una cantidad en un solo pago y la otra de forma de renta periódica.

La alternativa que tome debería depender, en primera instancia, de sus necesidades económicas presentes y su previsión de necesidades futuras. En caso de tener sus necesidades económicas cubiertas, y sólo entonces, podría diseñar su plan de rescate con el objetivo de reducir al máximo el pago de impuestos, para lo cual debería conocer la fiscalidad asociada al rescate de su plan de pensiones, y que le explicaremos en líneas generales en el resto de esta guía, pero que básicamente se centran en determinar una serie de importes, entre los que destacan la base para calcular el tipo de retención y los mínimos personales y familiares.


¿Qué condiciones deben cumplirse para que el titular de un Plan de Pensiones pueda rescatarlo en caso de que se quede en paro?

  1. Debe encontrarse en situación legal de desempleo.
  2. No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (paro contributivo) o haber agotado dichas prestaciones.
  3. Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente (apuntarse al paro).

Los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que hayan cesado en su actividad, también podrán rescatar su plan de pensiones si cumplen los requisitos segundo y tercero.

Antes de la reforma de 2009 era necesario que el desempleado llevase inscrito en el paro y sin cobrar la prestación más de un año. Ahora, se pueden recuperar los ahorros desde el día siguiente a que se agota la prestación por desempleo o simplemente, si no se tiene derecho a ella.


¿Qué sucede cuando se está cobrando un subsidio por desempleo y se rescata el Plan de Pensiones?

En primer lugar, aclarar que efectivamente, es posible rescatar el plan mientras se cobra el subsidio por desempleo. Otra cosa es que convenga o no hacerlo.

* Es muy importante tener en cuenta que mientras se cobra un subsidio se tiene que mantener en todo momento el cumplimiento del requisito de carencia de rentas y que el rescate del plan de pensiones puede hacer que se pierda la ayuda. El límite de rentas está en el 75% del SMI, es decir, no tener rentas mensuales superiores a 483,98 euros al mes y lo que se recibe como plan de pensiones se considera renta del trabajo, por lo que cuenta a la hora de calcular ese límite mensual.

Al solicitar una ayuda o subsidio, el trabajador desempleado se compromete a comunicar en todo momento cualquier variación de rentas que se produzca y que pudiera afectar al cumplimiento del requisito de carencia de rentas. Por ello, es obligatorio informar al SEPE (INEM) de que se ha producido un rescate del Plan de Pensiones. Si no se comunica, tarde o temprano llegará a conocimiento del Servicio Público de Empleo, porque la entidad que paga el Plan de Pensiones anticipadamente está obligada a comunicarlo a Hacienda y ésta a su vez, cruza sus datos con el SEPE.

Si no se comunica debidamente el rescate del Plan, al detectarlo el SEPE suspenderá el subsidio desde la fecha del rescate y habrá que devolver, como cobro indebido, todo lo que se haya recibido. Si han transcurrido más de 12 meses, el subsidio ya no se suspende, se extingue. Por ello, si estás cobrando un subsidio por desempleo, es importante hacer bien los cálculos e informarse antes de solicitar el rescate de un Plan de Pensiones.

El resto de contingencias contempladas para que sea posible proceder al rescate del plan de pensiones son:

  • Jubilación o situación asimilable del partícipe. Ésta tiene lugar a los 65 años -67 años a partir del 2027- y además es la principal razón por la que se creó el producto. Si en el plan que contratamos se contempla el posible rescate en caso de jubilación anticipada, también podríamos acceder a él.
  • Invalidez laboral del partícipe. Esta deberá ser total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier clase de trabajo. Siempre se deberá justificar, y pasar por el tribunal médico correspondiente.
  • Muerte del partícipe o beneficiario. Si se diese ésta situación, tras la defunción se podría otorgar una pensión de viudedad u orfandad.
  • Enfermedad grave. Si se diese ésta situación, se podría rescatar el plan de pensiones. En estos casos la entidad pedirá una acreditación de tal situación, mediante informes médicos de la seguridad social. También se puede dar el caso de que se pueda acceder al plan, si quien sufre una enfermedad es nuestro cónyuge o algún ascendiente o descendiente que conviva y dependa de nosotros. Esto último debe estar contemplado de antemano en el plan que suscribamos.
  • Dependencia severa o gran dependencia. En estos casos, al igual que en el anterior, se deberá acreditar, tanto la situación de dependencia, como el grado en el que se encuentra la persona –dependencia severa o gran dependencia-.
  • Posibilidad de rescatar los planes a los 10 años de antigüedad (Novedad). Hasta ahora, los planes de pensiones estaban diseñados para complementar las rentas derivadas del sistema público en el momento de la jubilación, por lo que solo en casos muy excepcionales, como el paro de larga duración o una enfermedad grave, se permitía disponer de ese dinero de forma anticipada. Pero ahora el Ejecutivo opta por equipararlo a otros productos de ahorro a largo plazo, que sí ofrecen la posibilidad de recuperar el dinero antes.
    El objetivo tampoco es facilitar liquidez a familias en situación de crisis, como sí era en el caso de los parados de larga duración, porque solo se podrán rescatar las aportaciones —los derechos consolidados y los rendimientos— con más de diez años de antigüedad y la cuenta empezará a correr el 31 de diciembre de 2014. Es decir, solo se podrá hacer efectiva esta devolución anticipada a partir del 1 de enero de 2025, aunque Hacienda debe fijar todavía en un reglamento si habrá algún tope a la cantidad a rescatar. El dinero recuperado tributará como rendimiento del trabajo en el impuesto de la renta, como ocurre ahora con la realización de los planes de pensiones en la jubilación.

Origen del impuesto

A lo largo de la vigencia de su plan de pensiones, usted ha realizado diversas aportaciones monetarias al mismo, con el objetivo de poder disponer de ellas en el momento de rescatar su plan, preferiblemente, incrementadas con algo de rentabilidad.

Estas aportaciones, hasta una cantidad máxima anual, le han permitido obtener un beneficio fiscal, en forma de una reducción de su base para la determinación de su cuota de IRPF cada año que ha realizado aportaciones al plan. Así pues, en el momento de rescatar su plan de pensiones, usted debe tributar por unas rentas que, gracias a que fueron depositadas en un plan de pensiones, no fueron consideradas en el cálculo de sus cuotas impositivas. Del mismo modo, cualquier rendimiento que haya obtenido de su plan de pensiones, tampoco se ha considerado hasta ahora en sus declaraciones del impuesto de las personas físicas, por lo que igualmente tendrá que tributar por él cuando decida rescatarlo.


¿Qué son los derechos consolidados?

En el contexto de un plan de pensiones, los derechos consolidados hacen referencia a los derechos económicos derivados de las inversiones realizadas. Los derechos consolidados siempre a un único titular, aun cuando un único plan contenga derechos de varios titulares, e irán referidos a un periodo temporal.
Los derechos consolidados se determinan a partir de las aportaciones que los partícipes del plan hayan realizado, a las cuales habrá que descontar los gastos derivados del plan, tales como las comisiones de gestión y depósito, y añadirle o descontarle los rendimientos del plan de pensiones, sean positivos o negativos.


¿Existe algún tipo de bonificación/reducción en su tributación fiscal?

La Ley 35/2006 del IRPF establece un régimen transitorio (Disposición Transitoria Duodécima), para las prestaciones derivadas de los planes de pensiones y PPA´s contratados hasta el 31 de diciembre de 2006. Este régimen transitorio permite aplicar una reducción del 40% a la parte de prestación que corresponda a aportaciones (y sus rendimientos) realizadas antes de dicha fecha, siempre que se perciba en forma de capital.
(Novedad)* Hacienda, a través de una enmienda a la reforma fiscal que aprobó en el 2014 ha retrasado dos años los plazos de aplicación de dicho régimen transitorio, del tal forma que si la contingencia de jubilación se produjo en 2010 o antes, hasta 2018 se podrá aplicar la reducción del 40% por las aportaciones realizadas antes de 2006.

Para contingencias de jubilación acaecidas entre 2011 y 2014, disfrutarán de ocho ejercicios a contar desde el siguiente al momento de la jubilación. Por ejemplo, si un contribuyente se jubiló en 2012, tendrá hasta 2020 para aplicarse la reducción del 40%.

Es posible beneficiarse de la reducción del 40% en varios planes de pensiones, pero solo puede aplicarse dicha reducción a un solo año/ejercicio fiscal de rescate.

Tratamiento fiscal del plan de pensiones

De acuerdo a la Ley del IRPF, los capitales procedentes de los rescates de los planes de pensiones tienen consideración, a efectos de determinar el IRPF a tributar, de rendimientos íntegros del trabajo, y por lo tanto y se integran en la parte general de la base imponible del IRPF, junto con el resto de rendimientos del trabajo. Así pues, el rescate de su plan de pensiones tiene un tratamiento similar al de otras rentas, tal y como el salario recibido por una actividad profesional. De este modo, su entidad financiera tendrá la obligación de practicarle una retención en función del importe que decida rescatar anualmente, en base al cual determinará su base para calcular el tipo de retención.

Dicho esto, y siendo comúnmente conocido el hecho de que a mayor renta, mayor es el porcentaje de la misma que se paga en concepto de IRPF, parece evidente que al rescatar un plan de pensiones sería más interesante la alternativa en forma de renta, puesto que nos permitiría tributar en los tramos inferiores a lo largo de varios años, en lugar de tributar a un tipo elevado el año de rescatar el plan en forma de capital único.

No obstante, de acuerdo al régimen transitorio de reducciones aplicable sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social, aquellos beneficiarios de un plan de pensiones que opten por rescatar su plan de pensiones en forma de capital único, podrán beneficiarse de una reducción de su base del 40% de los derechos adquiridos hasta el 31/12/2006.

Así pues, a la hora de realizar el rescate de su plan de pensiones, debe tener en cuenta que podría obtener un importante ahorro fiscal su retención en función del ejercicio fiscal en el que ha consolidado los derechos y de cómo realiza su rescate, puesto que ambos factores tienen una gran influencia en la determinación de su base de tributación.

Adecuación de la retención a las circunstancias personales y familiares del contribuyente

Manteniendo el principio de progresividad del IRPF, la Agencia Tributaria identifica diversas circunstancias personales y familiares que le pueden permitir reducir la retención que la entidad financiera le practicaría cuando rescate su plan de pensiones.

Esta reducción se concreta a partir de lo que la Agencia Tributaria denomina mínimo personal y familiar del contribuyente, y cuya función consiste en cuantificar aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF. Estos mínimos se determinan a partir de cuatro mínimos bien definidos, correspondientes al mínimo del contribuyente, y a los mínimos por descendientes, por ascendentes, y por discapacidad.

Tenga en cuenta que usted será el responsable último de notificar a su entidad financiera su situación personal y familiar al solicitar su rescate, para lo cual deberá emplear el modelo 145. Asegúrese de que incluye toda la información necesaria para que el cálculo de los distintos mínimos familiares, ya que eso le permitirá reducir la retención que le practique su entidad financiera.


¿Qué es el mínimo del contribuyente?

El mínimo del contribuyente se cuantifica con independencia del nivel de renta y situación familiar, ya que se entiende destinado a satisfacer las necesidades básicas personales. De este modo, el mínimo del contribuyente se establece, con carácter general, en 5.151 euros anuales, que podrá ampliarse en 918 euros para los contribuyentes de edad superior a 65 años, y en 1.221 euros anuales adicionales para los contribuyentes de edad superior a 75 años. Concretamente, los mínimos del contribuyente a aplicar son:

Edad
Importe
Hasta 65 años
5.151 €
Desde 65 años hasta 75 años
6.069 €
Desde 75 años
7.191 €


Advertencia!Tenga en cuenta esta información al planificar su rescate, puesto que podrá reducir su carga impositiva en la medida en la que pueda demorar el rescate de su plan hasta tener la edad que le permita aumentar su mínimo personal.


¿Qué es el mínimo por descendientes?

La Agencia Tributaria permite aminorar la carga impositiva de aquellos contribuyentes que tienen a su cargo algún descendiente, en un sentido bastante amplio. Así, tienen la consideración de descendientes los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción. Quedan excluidas de la consideración de descendiente las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por anidad (hijastros). Además, a efectos de la determinación del mínimo por descendientes. Se tiene en cuenta también a las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Las cuantías que determina la Agencia Tributaria en concepto de mínimos por descendientes son las siguientes:

  • 1.836€ anuales por el primer descendiente.
  • 2.040€ anuales por el segundo descendiente.
  • 3.672€ anuales por el tercer descendiente.
  • 4.182€ anuales por el cuarto descendiente y siguientes.

Adicionalmente, se incorporará un incremento adicional de 2.244€ a los mínimos correspondientes a aquellos descendientes menores de 3 años.

A modo de ejemplo, el mínimo por descendientes de un contribuyente con 3 descendientes a su cargo, siendo el último menor de tres años, se calcularía del siguiente modo:

Mínimo por descendientes = Mínimo del 1º + Mínimo del 2º + Mínimo del 3º = 1.836 + 2.040 + (3.672 + 2.244) = 9.792€ anuales

Tenga en cuenta que cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente, su importe se prorrateará entre todos ellos por partes iguales. No olvide notificar esta circunstancia a la hora de solicitar su rescate.

Igualmente, sea consciente de que la Ley del IRPF establece una serie de requisitos que el contribuyente ha de cumplir para poder aplicarse el mínimo por los descendientes. Consulte estos requisitos antes de solicitar su rescate para garantizar que su retención se realiza de manera correcta.


¿Qué es mínimo por ascendentes?

La carga económica que soportan los contribuyentes que tienen a su cuidado a algún ascendente también permite obtener un aminoración de carga impositiva, y por tanto, las entidades financieras deberían tener en cuenta esta situación a la hora de calcular su retención de su plan de pensiones cuando decida rescatarlo.

Tal y como establece la Agencia Tributaria, tienen tal consideración de ascendentes, a efectos de determinación de los mínimos por ascendentes, los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción. No se tendrían por tanto en consideración para la determinación del mínimo por ascendentes a las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral o por afinidad. Las cuantías a aplicar en concepto de mínimos por ascendentes son las siguientes:

  • 918 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad.
  • 1.122 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años.

Atendiendo a estas cuantías, el mínimo por ascendentes de un contribuyente con 2 ascendentes a su cargo, siendo el uno mayor de 65 años y otro mayor de 75 años, se calcularía del siguiente modo:

Mínimo por ascendentes = Mínimo del mayor de 65 + Mínimo del mayor de 75 = 918 + (918 + 1.122) =2.958€

¿Qué es el Mínimo por discapacidad?

No cabe duda de que las personas con discapacidad pueden presentar necesidades específicas, que pueden generar gastos adicionales a los correspondientes a las necesidades básicas de las personas sin discapacidad. Con el fin de tener en consideración el mayor gasto de las personas con necesidades especiales, la Ley del IRPF incorpora los mínimos por discapacidad.

Se distinguen dos grados de discapacidad que dan lugar al derecho de mínimo por discapacidad, bien sea del contribuyente o de alguno de sus ascendentes o descendentes a su cargo. Los importes correspondientes son:

  • 2.316€, para un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 7.038€, para un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Finalmente el mínimo por discapacidad del contribuyente, o los mínimos por discapacidad de los ascendentes y/o descendentes se incrementarán en 2.316 €, en concepto de gastos de asistencia, por cada uno de ellos que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

No olvide notificar a su entidad financiera si usted o alguno de sus ascendentes o descendentes sufren algún grado de discapacidad, con el fin de que pueda reducir la retención que le practiquen al rescatar su plan de pensiones

Cálculo de la retención de un plan de pensiones

La retención se calcula realizando una serie de operaciones con la base y los distintos mínimos del contribuyente, a los que se les aplicará la escala de retenciones correspondiente de acuerdo a una serie de operaciones claramente definidas. En la actualidad, la escala de retenciones contempla los siguientes tipos

Base para calcular el tipo de retención
(hasta euros)
Cuota de retención
Resto base para calcular el tipo de retención
Tipo aplicable
0,00€
0,00€
17.707,20€
24,75%
17.707,20€
4.382,53€
15.300,00€
30,00%
33.007,20€
8.972,53€
20.400,00€
40,00%
53.407,20€
17.132,53€
66.593,00€
47,00%
120.000,20€
48.431,24€
55.000,00€
49,00%
175.000,20€
75.381,24€
125.000,00€
51,00%
300.000,20€
139.131,24€
En adelante
52,00%

 

Con carácter general, la cuota de retención se determina efectuando las operaciones sucesivas siguientes:

  1. En primer lugar, a la base para calcular el tipo de retención anteriormente mencionada, siempre que sea positiva, se le aplicará la escala de retención vigente, obteniendo una primera cuota (Cuota 1). Si fuera negativa, se utilizaría el valor 0,00€
    A modo de ejemplo de la aplicación de la escala, y considerando una base de 100.000€, la aplicación de la escala daría una Cuota 1 de 39031.14, calculada de la siguiente manera: 17.132,53€ por los primeros 53.407,20€ de la base, más 21.898.62€ correspondientes a la aplicación de tipo de 47% a los restantes 46.592,80€ (100.000-53.407,20€).
  2. A continuación, se le aplicará la misma escala al mínimo personal y familiar, obteniendo una segunda cuota (Cuota 2).
  3. Finalmente, se calculará la diferencia positiva entre las Cuotas 1 y 2. Esta diferencia, siempre y cuando sea positiva, será la cuota de retención a aplicar. La cuota será igual a 0,00€ cuando la diferencia arrojase un resultado negativo

¿Puedo evitar la retención en el rescate de mi plan de pensiones?

La Agencia Tributaria establece que no existe obligación de retener importe alguno en los rescates de los planes de pensiones cuando las retribuciones íntegras anuales no superen las cuantías que se indican en el cuadro siguiente:

Situación del contribuyente
Nº de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes
0
1
2 ó más
Situación 1
-
13.662€
15.617€
Situación 2
13.335€
14.774€
16.952€
Situación 3
11.162€
11.888€
12.519€

 

Situación 1: Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado "Descendientes" al menos un hijo o descendiente (unidades familiares monoparentales).

Situación 2: Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.

Situación 3:  Cualquier otra situación familiar distinta de las dos anteriores. (V. gr.: solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge tiene rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas, solteros con hijos cuando éstos conviven también con el otro progenitor, etc). También se computarán en esta situación los contribuyentes que no manifiesten estar en alguna de las situaciones anteriores.

Recuerde que los hijos y otros descendientes a computar son los menores de 25 años, o mayores de dicha edad si son discapacitados, que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las rentas exentas.

Los Consejos de ADICAE


Otros gastos imputables al consumidor: Las Comisiones

A la hora de decidirse por un plan de pensiones hay que tener en cuenta que las comisiones pueden reducir considerablemente la rentabilidad del producto. Las comisiones generadas en los planes de pensiones se descuentan diariamente del valor liquidativo del fondo de pensiones (al fin y al cabo guardan muchas similitudes con los fondos de inversión).
Las comisiones se generarán por dos causas:

  • Comisión de depósito: A causa del mantenimiento y custodia.
  • Comisión de gestión: Comisión que recibe la Gestora del fondo por desempeñar sus funciones.

Los planes de pensiones individuales tienen unas comisiones mucho más altas que los planes de pensiones de empresa o asociados

Novedad: A través de la aprobación del Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, el Gobierno ha impuesto topes a las comisiones de los planes, que eran muy superiores en España a las de los países de nuestro entorno.

Con la nueva norma, se reducirá la comisión máxima un 30% (del 2,5% al 1,75%). lo que va a beneficiar a 4,5 millones de participes con un ahorro de 121 millones de euros anuales. En concreto, la comisión máxima de gestión se reduce del 2% al 1,5% sobre el patrimonio del plan, y la comisión máxima de depósito se reduce del 0,5% al 0,25%.

Otra importante novedad es la introducción de comisiones de éxito (sobre la rentabilidad) en estos productos. Así, se podrá sustituir la comisión del 1,5% del importe por otra del 1,2% más el 9% del rendimiento obtenido. De esta forma, se pretende incentivar la buena gestión de los planes, ya que actualmente su rentabilidad media es muy baja.


¿A qué edad debe contratarse un Plan de Pensiones?

Obviamente no se puede generalizar, ya que cada persona tiene distintas necesidades. Lo que está claro es que no merece la pena contratar un plan de pensiones con 20 o 25 años, ya que la jubilación todavía estaría muy lejana y tendríamos unos fondos ilíquidos, de los que no podríamos disponer y a los que podríamos haberles sacado un rendimiento mucho mayor si hubiéramos contratado otros productos más rentables. Además, con esa edad no tendríamos las mismas necesidades de una persona de 50 años, que podría destinar sus ahorros a complementar su futura pensión. Los ahorradores más jóvenes necesitan tener sus ahorros disponibles para destinarlos a sus gastos (viviendas, vehículos, etc).

Normalmente, la mayoría de los partícipes de los planes de pensiones comienzan a serlo a partir de los 46 años, siendo el intervalo modal representa a las personas que son partícipes a la edad de 51-55 años, en total a esa edad el 15,7% tiene un plan de pensiones. Se puede decir que la distribución es lógica. Lo recomendable es contratar un plan de pensiones cuando resten 20 años para el momento de la jubilación, ya que de esta manera obtendremos una rentabilidad mayor y estaremos dentro de un intervalo de edad donde generalmente se tiene una mayor estabilidad económica y se pueden afrontar con mayor solvencia las aportaciones al plan. No tendría sentido abrir un plan de pensiones con 18 años.


Otras advertencias y recomendaciones

Los planes de pensiones tienen su finalidad: ir realizando aportaciones periódicas, invertirlas en un fondo de pensiones e ir obteniendo cierta rentabilidad para rescatarlo en el momento de la jubilación o ante una situación que permita hacerlo. No obstante tenga en cuenta las siguientes aclaraciones.

Escasa rentabilidad

Los planes de pensiones son productos en los que para obtener una rentabilidad aceptable es necesario tener retenido nuestro dinero durante un periodo de 20 años o más. Durante ese tiempo podríamos obtener un mejor rendimiento si invirtiéramos el dinero en otros productos, como por ejemplo la deuda pública, un producto de renta fija bastante seguro, cuya rentabilidad a partir de los 10 años es bastante atractiva.

Lo cierto es que los directivos de las gestoras de fondos de pensiones se han encargado de sembrar un ambiente de alarma en cuanto al futuro de las pensiones. Algo totalmente interesado, lo que buscan es que la gente contrate sus propios planes de pensiones y sacar beneficio de las dudas generadas. No hay que tomarse en serio esas opiniones, los propios fondos de pensiones invierten gran parte de su cartera en deuda pública española, algo que es totalmente contradictorio al mensaje que están difundiendo.

Desventajas para los ahorradores

La principal desventaja de los planes de pensiones es su limitada liquidez, el consumidor tiene que pensar que, salvo en casos muy concretos (con la correspondiente penalización), no podrá disponer del dinero de las aportaciones realizadas y sólo podrá rescatarlo en el momento de la jubilación. Por tanto, es un producto que, en caso de un imprevisto, deja al consumidor con escaso margen de maniobra.

Comisiones por las nubes

Como se indica en el apartado de comisiones de esta guía, a través de la aprobación del Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, el Gobierno ha impuesto topes a las comisiones de los planes. Sin embargo, no hay que olvidar que la banca siempre idea nuevas fórmulas para compensar la bajada de comisiones, aumentando las tarifas de otros productos o servicios. ADICAE lleva mucho tiempo alertando que desde que comenzó la crisis, las comisiones se han disparado desorbitadamente.

La desgravación fiscal como gancho, también cuestionable

Otro de los argumentos que sostienen las entidades para resaltar el “atractivo” de estos productos son las ventajas fiscales. Es cierto que el participe durante la vigencia del plan podrá deducirse en el IRPF las aportaciones, pero también lo es que cuando rescate el plan de pensiones en su liquidación, el capital tributa al 21%. Asimismo, los 'regalos' (desde aparatos tecnológicos a bicicletas, pasando por jamones u ollas a presión) que ofrecen como gancho las entidades para contratar estos productos, a efectos fiscales se consideran rendimientos del capital mobiliario, de manera que el consumidor deberá pagar a Hacienda por ellos.

Para obtener más información y decidir dónde invertir los ahorros para un retiro seguro, ADICAE durante este año 2014 pone en marcha diversas campañas informativas en la calle, publicaciones y las aulas de consumo “Mayores activos en derechos”. El objetivo es concienciar a los consumidores de mayor edad sobre los riesgos que tiene para sus ahorros algunos productos que la banca dirige a este sector.

Así que si tiene unos ahorros y no sabe qué hacer con ellos, antes de sucumbir a los supuestos encantos de los planes de pensiones privados, acuda a las diversas actividades que se desarrollan durante todo el año o acérquese a su oficina de ADICAE más cercana y nuestros técnicos revisaran el producto financiero de manera exhaustiva. No firme nada sin saber exactamente qué está contratando.

Guía de rescate de planes de pensiones

Tipos de rescate

Al contrario que los planes de pensiones, los seguros de ahorro pueden rescatarse en cualquier momento de tiempo, y no precisan que el titular cumpla con ningún requisito específico. No obstante, sí existen algunos factores que condicionan las posibles formas de rescatar su seguro de ahorro y el tratamiento fiscal de los importes rescatados.

En la actualidad, las dos formas más comunes de rescatar un seguro de ahorro son en forma de capital único, de manera que rescata el total del capital constituido en una única operación, o en forma de renta vitalicia, de modo que usted obtiene periódicamente un importe que se determina en función del capital constituido y su edad en el momento de realizar el rescate. Para poder realizar este tipo de rescate, su seguro de ahorro ha de cumplir con ciertos requisitos.

¿Cuáles son los requisitos para rescatar un plan de ahorro en forma de renta vitalicia?

Para poder constituir una renta vitalicia con el capital constituido en su seguro de ahorro es preciso realizar el rescate una vez hayan transcurrido 10 años desde la contratación del seguro de ahorro

Tratamiento fiscal de los seguros de ahorro

El tratamiento fiscal de los seguros de ahorro depende únicamente de la forma en la que se realiza su rescate, aunque independientemente de cómo se realiza éste, los rendimientos que obtenga se consideran, a efectos de determinar el IRPF a tributar, como rendimientos del capital mobiliario. Así pues, el rescate de su plan de pensiones tiene un tratamiento similar al de otros productos de inversión, tal y como las cuentas corrientes remuneradas o las imposiciones a plazo fijo. De este modo, su entidad financiera tendrá la obligación de practicarle la retención correspondiente a los rendimientos del capital mobiliario, determinados de forma diferente en función del tipo de rescate realizado. Tenga en cuenta que durante la vigencia de su seguro de ahorro usted no ha tributado por los rendimientos que anualmente su seguro de ahorro le haya podido generar, pues éstos permanecen exentos de tributación hasta que se produzca el rescate.

Cálculo de la retención de un seguro de ahorro

Tal y como se ha indicado anteriormente, la retención que su entidad financiera le realizará a la hora de rescatar su seguro de ahorro dependerá de si rescata el seguro en forma de capital único o si por el contrario decide constituir una renta vitalicia con el capital constituido.

¿Cómo se determina la retención en el caso de rescate como capital único?

En el caso de rescatar su plan de pensiones en forma de un único capital, la retención se calcula exactamente igual a cómo se calcula para cualquier otra inversión de capital. De este modo, cuando el rescate se realiza antes de que transcurran los 10 primeros años, o si se decide realizar un rescate como capital único, la tributación se realizará por la totalidad de los rendimientos obtenidos, que vendrán determinados por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. En la actualidad, a los rendimientos del capital mobiliario les corresponde una retención del 21%.

¿Cómo se determina la retención en el caso de rescate como una renta vitalicia?

Cuando se decide por el sistema de rescate en forma de renta vitalicia inmediata, los importes percibidos a lo largo de la duración de la renta tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario, al igual que los rendimientos que se obtienen en la mayor parte de productos bancarios. No obstante, únicamente se considera rendimientos de capital mobiliario a un porcentaje de dichos importes, porcentaje que depende de la edad del perceptor en el momento de solicitar el rescate. Los porcentajes son:

Edad
Porcentaje
Menor a 40 años
40%
40 - 49 años
35%
50 - 59 años
28%
60 - 65 años
24%
66 - 69 años
20%
A partir de 70 años
8%

Así pues, los rendimientos del capital mobiliario se determinarán multiplicando el importe de la mensualidad de la renta vitalicia por el porcentaje correspondiente según la edad del titular en el momento de constituir la renta. Sobre dichos rendimientos, se practicará la retención legalmente establecida para los rendimientos del capital mobiliario, que en la actualidad se sitúa en el 21%.

A modo de ejemplo, un ahorrador que decidiera constituir una renta vitalicia cuando tiene 68, por la que percibiría 500€ brutos mensualmente, vería aminorada dicha cantidad con una retención de 21€, recibiendo por tanto 479€. La retención se habría calculado del siguiente modo:

Retención = Importe bruto * Porcentaje rendimiento capital mobiliario * Porcentaje de retención = 500 * 20% * 21% = 21€


Advertencia!Tenga en cuenta esta información al planificar su rescate, puesto que podrá reducir su carga impositiva en la medida en la que pueda demorar la constitución de la renta vitalicia hasta tener la edad que le permita reducir el porcentaje de determinación de los rendimientos del capital mobiliaro.