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Nota de prensa

25/07/2018

AICAR- ADICAE informa a los afectados por las cancelaciones de Ryanair y otras compañías

La asociación incidirá en los derechos de los consumidores afectados por la paralización de los vuelos, y en la forma de reclamar compensaciones por los perjuicios sufridos, ya sean cancelaciones, retrasos, cambios de clase o incluso pérdida de equipaje.

El próximo martes 31 de julio a las 19:00 h, tendrá lugar una asamblea en la que se informará a todos los afectados sobre cómo presentar sus reclamaciones y sobre cómo hacer efectivos sus derechos.

Asamblea informativa “Cancelaciones de Ryanair y otras compañías aéreas”
Fecha: Martes, 31 de julio.
Hora: 19.00
Lugar: Sede de AICAR-ADICAE, calle Gavín, nº 12, local.

Los auxiliares de vuelo de Ryanair en España han anunciado huelgas para los próximos días que van a dejar 15.000 afectados en 400 vuelos. AICAR-ADICAE recuerda a los afectados por estas cancelaciones que tienen una serie de derechos que deben ejercer, tanto si han contratado a través de la compañía aérea como de una agencia de viajes.

1- Lo primero: derecho de información

Los siguientes derechos operan a partir de las dos horas de retraso de un vuelo, sea por huelga o por otro motivo.

 La compañía tiene la obligación de proporcionar un impreso donde consten descritas las normas en materia de asistencia, compensación e indemnización a los pasajeros afectados.

 Tiene obligación asimismo de ofrecer manutención suficiente en atención al tiempo de espera. En el caso de que se produjera un retraso en la salida del vuelo y éste se produjera finalmente en días posteriores de la fecha prevista, la compañía aérea tiene obligación de poner a disposición de los pasajeros un alojamiento así como medio de transporte entre el aeropuerto y dicho lugar de alojamiento.

2- Una compensación económica según los kilómetros de vuelo contratados

Vamos a ver algunos derechos que dispone el pasajero cuyo vuelo contratado con Ryanair se vea cancelado por motivo de la huelga, si finalmente se lleva a efecto.

En función de la distancia y de los días de preaviso de la huelga, tendremos derecho como consumidores a una indemnización por la cancelación del vuelo con las siguientes características:

 Viajes con un trayecto inferior a 1500 km: 250 euros.
 Vuelos con distancias entre 1500 y 3000 km: 400 euros.
 Más de 3000 km de distancia: 600 euros.

En general, las anteriores cantidades por compensación también se pueden exigir cuando no exista cancelación, sino retraso de más de tres horas. Estas cantidades son compatibles con la exigencia de otros derechos por parte del pasajero.

En cuanto al aviso de la cancelación, no se tendrá derecho a solicitar la compensación que corresponda según lo anterior si la compañía avisa directamente al pasajero con 15 días de antelación al momento de la cancelación.

En el caso que la cancelación se haya informado con menos de 2 semanas, y se haya ofrecido un transporte alternativo debe tenerse en cuenta las horas de salida y llegada para contrastar si existe derecho de compensación para el pasajero. Así como la información que se ha otorgado al pasajero por parte de la compañía aérea.

3- La compañía debe indemnizar los perjuicios por la cancelación

Además de las cantidades anteriores, el pasajero cuyo vuelo se vea cancelado podrá reclamar a la compañía las consecuencias de dicha cancelación. Lo más habitual es que la cancelación del vuelo origine pérdidas de pernoctaciones en hotel que el consumidor hubiera contratado; o incluso pérdida de la validez de las entradas contratadas para visitar un museo en una fecha concreta, conciertos, etc.

Para reclamar estas cantidades, el consumidor en esta situación, deberá aportar copia de los contratos o facturas pagadas cuyo servicio no ha podido disfrutar debido a la cancelación del vuelo.

4- Devolver el precio del billete o proporcionar un transporte alternativo

En supuestos de cancelación, la compañía dará distintas opciones a decidir por el viajero:

 Recuperar el precio completo del billete en 7 días.
 Traslado al destino cuanto antes o en un día que interese al viajero, y siempre en condiciones comparables
 En caso de que no se ofreciese transporte alternativo y el consumidor decida viajar por su cuenta, hay derecho a que se reembolsen los gastos de llegada a destino.

Hay que recordar que los retrasos y cancelaciones de los vuelos debidos a huelgas en las compañías aéreas son reclamables por el consumidor. El 17 de abril de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejó claro que una huelga no constituye una circunstancia extraordinaria que permita a las compañías liberarse de la obligación de indemnización a los pasajeros afectados.

Más información:

Viajar en avión: Retrasos, cambios de clase y cómo reclamarlos

Viajar en avión: ¿Qué ocurre si pierden o dañan el equipaje?

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